Ayudas al Teletrabajo

Ayudas al teletrabajo

El pasado 11 de noviembre, el Consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid aprobó el incremento en 5,1 millones de euros el gasto previsto para financiar las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Las ayudas consisten en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo, con un límite máximo de 10.000 euros por empresa. Si necesitas información, en ACM Servicios podemos ayudarte a tramitar y solicitar esta y muchas otras ayudas y subvenciones.

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Pero… ¿en qué consiste esta ayuda?

Consiste en formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un periodo de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa, por acuerdo colectivo o bien por llevar a cabo la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año.

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Beneficiarios

  • Autónomos dados de alta en el RETA o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Pymes y sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores y de un volumen de negocio anual igual o inferior a 50.000.000 euros, y de un balance general anual igual o inferior a 43.000.000 euros.

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Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Formalizar al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un periodo de tiempo no inferior a un año con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.
  • La jornada tiene que ser, al menos, el 75% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Es decir, contratos a tiempo parcial de mínimo 30 horas semanales.

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Una vez establecidos los puntos clave de la ayuda, ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Es necesario redactar el acuerdo de teletrabajo en el que se refleje, como mínimo, las condiciones laborales, el lugar de trabajo, el horario establecido, permisos existentes, vacaciones, duración de la medida, y cualquier condición adicional que se quiera plasmar por la condición de teletrabajo.

El tiempo para solicitar la presente ayuda es de tres meses desde el momento de la firma del acuerdo o contratación inicial en modalidad de teletrabajo.

Cabe añadir que, estas ayudas están sujetas al régimen de minimis: “Las ayudas establecidas en el presente Acuerdo están sometidas a la normativa de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual”.

Es decir, hay que tener en cuenta las ayudas obtenidas (y el régimen de concesión) en los últimos dos ejercicios fiscales y el ejercicio actual, para comprobar si la suma de todas alcanza los 200.000 euros de ayudas sujetas al régimen de minimis.

Además, como novedad, con la aprobación del incremento de 5,1 millones de euros, han incluido una nueva línea destinada a subvencionar hasta el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación del teletrabajo.

Las empresas que hayan incurrido en este gasto a partir del 1 de enero de 2020 dispondrán de un mes desde la publicación del acuerdo para solicitar la ayuda (publicado el 17 de noviembre de 2020).