El plazo de presentación de solicitudes para esta ayuda va del 2 de febrero de 2021 al 1 de marzo de 2021.
Esta ayuda se materializa en la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que figuran en el anexo IV.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los requisitos:
– Deberán estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID 19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV del citado Decreto, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad.
Importe de las ayudas
a) En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.
b) En la Línea 2, la cuantía de la subvención será de:
– 1º. 4.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
– 2º. 6.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de 5 y hasta 10 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
– 3º. 8.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más 10 y hasta 25 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
– 4º. 10.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de 25 y menos de 250 trabajadores equivalentes.
¿Qué criterio siguen para su adjudicación?
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
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Gestionamos tanto ayudas nacionales como internacionales.