Claves del nuevo acuerdo para la ampliación de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021

Ampliación ERTE

La cuarta prórroga de los ertes de la covid ya es una realidad. El acuerdo alarga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021, priorizando una lista de sectores concretos y manteniendo las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en erte.

El preacuerdo llega a dos días antes de que venza la vigencia de la actual regulación. A la espera de la publicación en el BOE os resumimos el pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOECepymeCCOO y UGT.

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¿Qué empresas podrán acogerse a los ertes?

El nuevo esquema perfilado por el Gobierno distingue tres tipos de ertes dotados con recursos públicos. Por un lado, los ertes por rebrote, que mutan a ertes de suspensión. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el ‘erte por limitación de actividad‘. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando.

Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una «reducida tasa de cobertura». Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs.

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Si la empresa no pertenece a los sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en erte por sectores.

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¿Cuál es la cuantía de las ayudas para las empresas?

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de erte y del tamaño de la empresa. En el caso de los ertes de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla.

Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%. La exoneración de cuotas durará lo que dure el erte por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica.

En el caso de los ‘ertes por limitación de actividad’, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.

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Si la empresa ya está en erte, ¿cómo accede a las nuevas ayudas?

Si una empresa se encuentra actualmente en erte por fuerza mayor verá automáticamente renovado su expediente. Y si no lo está y considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones. En el caso de los ertes por causas económicas u organizativas, se dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar solicitud a la autoridad laboral competente. Esta deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.

Ello también implicará que, al cambiar de erte, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.

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¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.

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¿Los trabajadores consumirán derecho a paro?

No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado ‘contador a cero‘ hasta el 1 de enero del 2021 y asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.

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¿Se mantiene el veto a las horas extras o al reparto de dividendos?

Sí. El nuevo acuerdo del Gobierno mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte.

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¿Pueden las empresas en erte despedir a trabajadores?

No. Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a retornar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

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¿Qué ocurre con las ayudas para profesionales autónomos?

El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE llegaron a un acuerdo para que los trabajadores por cuenta propia puedan prorrogar la prestación por cese de actividad hasta el 30 de septiembre. Este colectivo venía reclamando al Ejecutivo extender la ayuda extraordinaria, que finalizaba el 31 de enero.

El acuerdo incluye tres tipos de protección: la prestación extraordinaria por cese de actividad por tener que cerrar en caso de decisiones administrativas tomadas hasta el próximo 31 de enero. En este caso se cobrará el 50% de la base de cotización, una rebaja de 20 puntos porcentuales respecto a la que en este momento está vigente. La exoneración se extenderá al mes siguiente al que se ha producido el cese de la actividad.

La segunda protección consistirá en una prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes hayan perdido el 75% de su actividad, pero no hayan tenido el periodo mínimo de cotización de un año. Podrán acceder a ella por tanto si entre octubre y el 31 de enero la retribución no supera el salario mínimo interprofesional (SMI). También tendrán acceso a esta prestación los autónomos en pluriactividad siempre que la suma de sus retribuciones por cuenta propia y ajena no supere los 2.320 euros, 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

Por último, la última protección consiste en una ayuda ordinaria para los autónomos que hayan agotado su periodo de prestación contributiva de cuatro meses hasta el 31 de enero si demuestran unas pérdidas del 75% de su facturación respecto al mismo periodo del año anterior. Se extienden también ayudas a autónomos de temporada que hayan cotizado 120 entre junio y diciembre de los últimos con una prestación que se prolongará durante cuatro meses.

 

Fuentes: El Periódico