Se aprueba el Anteproyecto de Ley para el fomento del ecosistema de las Startups

Ley Startups España

El Consejo de Ministros ha aprobado un Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, orientado a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país.

Este texto establece un marco específico para estas empresas, respondiendo a su singularidad y a las principales demandas del sector, con el fin de dar visibilidad a nivel global al ecosistema español de empresas emergentes, atraer inversión y talento.

Con esta nueva propuesta normativa, el Gobierno pretende regular y flexibilizar todas las actividades que las empresas emergentes tienen que llevar a cabo con la Administración a lo largo de su ciclo de vida, en particular en sus primeras etapas, debido a la cantidad de trámites que conlleva el desarrollo de una empresa innovadora de reciente creación y que la penalizan con respecto a otras pymes en aspectos como la fiscalidad o el trámite de visados cuya regulación contempla el anteproyecto.

El texto sometido ahora a audiencia pública se dirige a todas las empresas o emprendedores de nueva creación y grupos de empresas «emergentes», con sede social o establecimiento permanente en España, que no hayan distribuido dividendos, no cotizadas y de carácter innovador. Además, se recogen los criterios indicativos de dicho carácter innovador, englobando los conceptos hasta ahora existentes en diferentes normas de «empresas de base tecnológica», «pymes innovadoras» o «jóvenes empresas innovadoras».

Este anteproyecto busca estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración mediante compra pública innovadora, y fomentar la colaboración de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.

 

Impulso al talento

Se busca, entre otras cuestiones, dar visibilidad al ecosistema español de startups, para atraer talento y capital y frenar la fuga de cerebros.

En ese sentido, se incorporan importantes medidas tributarias y fiscales para impulsar la atracción del talento internacional y favorecer la creación de hubs digitales en España. Así, se reduce para las startups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.

Asimismo, se incluye la posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.

En esta misma línea, cabe destacar las medidas favorables a las stock options. En concreto, se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Por último, otros de los grandes avances incluidos en el anteproyecto es el relativo a los «nómadas digitales». Por un lado, con la creación de un régimen tributario específico para que estas personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años. Y, por otro lado, creando un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.

 

Fomento de la inversión

Este Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes tiene entre sus grandes objetivos el impulso a la inversión en el ecosistema emprendedor de España. Por ello, se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 40%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

¿Qué considera Startups?

Una de las principales dificultades que ha afrontado esta ley es la circunscripción del concepto de las denominadas empresas emergentes, conocidas también por el vocablo inglés startups. La ley no fija este concepto a través de una definición única y cerrada, sino a través del ámbito de aplicación subjetivo.

Se establecen unos requisitos específicos que hacen que estas empresas destaquen sobre el resto del tejido empresarial.

Estos requisitos son la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial), su independencia, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros.

La acreditación es ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta ley, pero será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos. La acreditación formal del emprendimiento innovador correrá a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación SME S.A. Se ha diseñado un procedimiento sencillo y que se beneficiará de la publicidad gratuita del Registro mercantil.

Requisitos para empresas emergentes

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) Tener su sede social o establecimiento permanente en España.
d) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato en España.
e) Ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en el artículo que aparece en el anteproyecto de ley. (art. 4)
f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
g) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
h) Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo debe cumplir los requisitos anteriores. A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

No se entenderá que una empresa es de nueva creación cuando alguno de sus fundadores lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, aunque hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad.

Demostración del carácter innovador de una empresa emergente.

Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A. que evalúe el carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. Dicha evaluación deberá repetirse cada año.

Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

La junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

 

Agilidad administrativa

Con el objetivo de facilitar y agilizar la actividad emprendedora desde las administraciones públicas, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Además, el anteproyecto incluye la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Por otro lado, teniendo en cuenta que el fracaso de una empresa emergente debe aceptarse como un hecho normal, se agilizan los trámites para el cese de actividad, que se cumplimentarán por vía electrónica.

Por último, se hace una regulación general y básica sobre los entornos de prueba regulados basados en la reciente experiencia exitosa del sandboxdel sector financiero. De esta forma se promoverá la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

Una España más digital

La puesta en marcha de esta norma responde al peso que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en España, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores y al acceso a un caudal inmenso de conocimientos y datos en Internet sobre los que pueden desarrollarse nuevos productos y servicios. Las empresas emergentes digitales (startups) juegan un papel creciente en la generación de empleo de calidad en el contexto del elevado desempleo, el aumento de la rotación en el mundo laboral y la mejor preparación de los jóvenes en el ámbito digital.

Dada esta nueva realidad socioeconómica, el impulso del emprendimiento digital y la elaboración de una Ley de Startups es una de las medidas recogidas en la agenda España Digital 2025, la hoja de ruta de España para la digitalización, así como en la hoja de ruta de reformas del componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.