Ya está abierta la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable.
Estas ayudas se han convocado en Madrid, Cataluña, Extremadura, Castilla -La Mancha, Asturias y Andalucía. Si estás interesado en conocer más sobre las particularidades de cada una de las ayudas, ponte en contacto con nosotros. En ACM Servicios somos expertos en ayudas y subvenciones para conseguir financiación para tus proyectos.
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Cataluña
El próximo 30 de noviembre de 2020 finaliza el plazo de presentación de solicitudes de la Primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable con Fondos de la Unión Europea, por lo que no se podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda a partir de las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2020.
Esta convocatoria tiene como finalidad aumentar la participación de las fuentes de energía renovables en la producción de energía térmica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, dotando a los inversores de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de producción de energía térmica y pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
La Convocatoria destinará 8.100.000 € a la promoción de proyectos de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable en Cataluña. Dicho presupuesto posibilitará la introducción de, al menos, 30,16 MW de potencia renovable en proyectos de producción de energía térmica con diferentes tecnologías.
Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, susceptibles de ser cofinanciadas con FEDER, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto, se certifique la inversión y la solicitud de pago sea aceptada por la Autoridad de Gestión FEDER. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.
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Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y en instalaciones de producción de gases renovables, incluidos en los siguientes tipos de actuaciones vinculados a energías renovables situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Fuente de energía | Tipo de actuación | Límite inferior potencia nominal (kW) | |
Biomasa | Biomasa Calderas aplicación industrial de baja potencia** | 500 ≤ P ≤ 3.000 | |
Geotermia o hidrotermia1 | Geotermia o hidrotermia aplicación servicios o industria | 50 ≤ P | |
Solar Térmica2 | Solar Térmica sin Concentración 50 -100 kW | Servicios o Industria | 50 ≤ P <100 |
Solar Térmica sin Concentración ≥ 100 kW | P ≥ 100 | ||
Gases Renovables*** | Biometano (incluyendo solo depuración) | Con independencia de su potencia | |
Biogás + Biometano (incluyendo producción de biogás y su depuración) | |||
Biomasa, Geotermia o Hidrotermia, Solar Térmica y Gases Renovables | Redes de calor y/o frio(++) | N/A |
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Beneficiarios
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos.
2. Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
3. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de “Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana”.
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Características de las ayudas
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
- El presupuesto subvencionable máximo será de 50.000.000 euros por proyecto.
- La ayuda total concedida, expresado en €, no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto por empresa por proyecto.
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Evaluación de las solicitudes
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
- Criterio económico.
- Viabilidad administrativa.
- Externalidades Positivas: Técnico-económico.
- Externalidades Positivas: Organizativo.
- Externalidades Positivas: Social-ambiental.
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada en €/MW.
- En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “social-ambiental” de externalidades positivas.
- En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de viabilidad administrativa.
- En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “organizativo” de externalidades positivas.
- En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “técnico-económico” de externalidades positivas.
- En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.
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Presupuesto
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 8.100.000 euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000 Euros consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107: “Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables”, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.
Los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciados tanto con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), como con otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.
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Plazos de realización de actuaciones y justificación
- Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.
- Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023.
- La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.