Castilla-La Mancha: Innova-Adelante

Castilla La Mancha

Ayudas del Programa de apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha

Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (01/01/2021 a 01/03/2021).

En ACM Servicios contamos con un área especialista en ayudas y subvenciones a la innovación, por lo que si estás interesado en presentar la solicitud ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a alcanzar el éxito.

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Proyectos o actuaciones subvencionables:

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Actuación 1: Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

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Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán incluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.

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Actuación 2: Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

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Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.

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NO SERAN SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.

c) Planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica significativa.

d) El cese o abandono de la utilización de un proceso, ni las modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.

e) Creación de una tienda online.

f) Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.

k) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

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Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de proyectos en colaboración, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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Gastos subvencionables con carácter general:

a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los períodos de baja por incapacidad. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto, en función de las necesidades debidamente justificadas para su desarrollo. El cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.

b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.

c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.

d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

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Características principales de los proyectos o actuaciones:

– El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

– Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

– La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Un 35% para las medianas empresas

c) Un 25% para las grandes empresas.

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 Financiación:

1. Las ayudas recogidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 3, Objetivo Temático 3, “Mejorar la competitividad de las PYMEs”; Prioridad de inversión 3d, “Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”; Objetivo específico 3.4.2. “Promover la innovación de las PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos”, dentro del Programa 1911008 “Plan de apoyo a la innovación empresarial en Castilla-La Mancha”, del Sistema de gestión y control del Programa Operativo.

2. Los proyectos en los que participen grandes empresas podrán ser cofinanciados por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 1, Objetivo Temático 1, “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”; Prioridad de inversión 1b, “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo”; Objetivo específico 1.2.1. “Impuso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.