Nueva convocatoria RIS3CAT – Cataluña 2020

Subvención cataluña

La nueva convocatoria para optar a la línea de subvenciones destinadas a impulsar start-ups (fase inicial) y proyectos de I+D ya se ha publicado y se podrá solicitar muy próximamente.

La situación actual pone en relieve la necesidad de impulsar grandes proyectos con la capacidad de transformación sobre el tejido productivo para poder ser competitivos en el mundo post covid-19. Esta transformación pasa, en gran medida, por el impulso a la investigación industrial, el desarrollo experimental y el apoyo a las Start-ups como generadoras de tecnología diferencial de manera flexible y con gran capacidad de anticipación.

Con esta resolución de ayudas se da apoyo a estas actividades que tienen un gran impacto en el medio y largo plazo. Se hace a través de subvenciones destinadas a grandes proyectos de I + D colaborativos entre empresas catalanas e internacionales, a proyectos entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO y al crecimiento de empresas emergentes con tecnología propia. El apoyo a estos grandes proyectos es, adicionalmente, una pieza clave para impulsar la diferenciación y valor añadido de las empresas catalanas y poder ganar presencia en el mundo.

Objeto de la ayuda

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y el crecimiento en fases iniciales de Start-ups tecnológicas mediante las siguientes líneas:

Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental con cooperación internacional (proyectos Núcleos I+D internacional).

Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC).

Subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de Start-ups tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia).

 

Si estás interesado en conocer las características de alguna de estas ayudas y necesitas asesoramiento de consultoría y auditoría para preparar  la memoria y el resto de documentación necesaria, ponte en contacto con nosotros. En ACM servicios conocemos en profundidad estas subvenciones y líneas de ayuda ya que estamos especializados en proyectos de I+D y tecnológicos.

A continuación te contamos un poco más sobre la ayuda destinada al crecimiento de Start-us tecnológicas con tecnología propia.

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Bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-up tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia).

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Beneficiari@s

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las start-ups tecnológicas entendidas cómo empresas con ánimo de lucro, tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplen los requisitos siguientes:

– Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de estas bases en el DOGC.

– Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

– Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

– Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto potencial de crecimiento, reflejando claramente en su plan de empresa la continuidad del desarrollo de tecnología, con una propuesta de valor clara y que necesita de un talento específico para desarrollarse y diferenciarse en su ámbito.

– Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores, y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%). No se consideran beneficiarias las empresarias individuales y las empresas dedicadas al desarrollo de fármacos con actividad incluida en el código CCAE 21 de la sección C (Industria manufacturera).

– Donde la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (se tendrá que indicar como un punto dentro de la memoria técnica).

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del cual dispone la empresa para generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el cual la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

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Actuaciones y gastos subvencionables

Por lo que hace a la ayuda económica, se podrán subvencionar aquellas actuaciones contenidas en el plan de empresa y que sean necesarias para su desarrollo. El total de las actuaciones objeto de ayuda económica deberán tener un coste subvencionable aceptado mínimo de 100.000,00 euros.

Las actuaciones subvencionadas se podrán llevar a cabo entre la fecha de inicio de la convocatoria y el 30 de julio de 2022. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

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A los efectos de estas bases se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

Gastos de personal contratado o de nueva contratación en la medida en que estén dedicados al proyecto.
– Contratación de servicios a terceros.
– Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.
– Otros gastos relacionados como alquiler de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes, y otros gastos asociados a la ejecución del plan de negocio.

Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidos en la base 2.4.1 de este anexo, sin necesidad de justificación adicional, según lo que especifica el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

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Cuantía

Ayuda económica. La intensidad de la ayuda será del 80% del coste subvencionable, con un máximo de 74.000,00 euros por proyecto.

Ayuda en especie. La empresa recibirá el asesoramiento de un consejo asesor formado por un mentor que tendrá que llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto. La empresa escogerá los mentores del directorio de asesores vigentes y acreditados como mentores de startups en la fecha de solicitud de la ayuda y que pueden ser consultados en la página web de ACCIÓ. Este servicio está valorado en 1.000,00 euros.

El importe de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

En el caso de las empresas que se dediquen al transportes de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).