Se aproxima el plazo para acordar una solución multilateral a la tributación directa de los negocios altamente digitalizados, que debía tomarse antes de fin de 2020.
El Marco Inclusivo de BEPS ha roto esquemas hasta ahora incuestionables, como la supremacía de los precios de transferencia o la inatacable bilateralidad de las relaciones fiscales internacionales. Por otra parte, las limitaciones políticas y administrativas complican el acuerdo.
EE. UU. se retiró en junio de las negociaciones, lo que hace virtualmente imposible la ratificación por el Marco Inclusivo en octubre de 2020 y por el G20 en noviembre, como estaba previsto.
Tackling tax avoidance and evasion
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Síntesis de la propuesta
Es esencial diseñar una solución que pueda aunar el apoyo de todos los miembros del Marco Inclusivo. La propuesta del Secretariado ha sido concebida con este objetivo como meta primordial.
A continuación, se ofrece una visión general de la propuesta. Hay algunos aspectos que requerirían un trabajo detallado ulterior, y será preciso abordar una serie de cuestiones relativas a su aplicación y administración. Dicho esto, el trabajo del Secretariado hasta la fecha, así como las consultas con sus miembros, apunta a que esta propuesta constituye un enfoque viable para una posible solución unificada.
La propuesta se nutre de las tres propuestas y el proceso de consultas públicas, y trata de identificar las características principales de una posible solución, que estaría formada por los siguientes elementos:
• Ámbito de aplicación. Si bien se aplica a modelos de negocio con un fuerte componente digital, el enfoque tiene un ámbito de aplicación más amplio al comprender negocios orientados al consumidor, precisándose de una labor adicional para delimitar definitivamente este ámbito y sus exclusiones. Se asume que las industrias extractivas quedan excluidas de este ámbito de aplicación.
• Nuevo criterio de sujeción. Para los negocios comprendidos en el ámbito de aplicación, se crea un nuevo nexo que no está condicionado por la presencia física, sino que está basado principalmente en el nivel de ventas. El nuevo nexo podría tener umbrales, por ejemplo umbrales de ventas específicos para cada país, ajustados para garantizar que las jurisdicciones con economías más pequeñas también se benefician. Este nuevo nexo se articularía como una nueva disposición autónoma en los convenios.
• Nuevas normas de atribución de beneficios que trasciende el principio de plena competencia. Para los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación, se crea una nueva norma de atribución de beneficios, con independencia de si estos tienen desempeñan físicamente en el país funciones de comercialización o distribución (establecimiento permanente o filial) o de si venden a través de distribuidores no vinculados. Asimismo, el enfoque conserva en su mayor parte las normas actuales de precios de transferencia basadas en el principio de plena competencia, si bien las complementa con soluciones basadas en fórmulas para aquellos casos que más tensiones están creando en el sistema actual.
• Mayor seguridad jurídica en materia tributaria mediante un sistema de tres niveles. Aumenta la seguridad jurídica en el ámbito tributario para los contribuyentes y las administraciones tributarias y articula el enfoque precedente a través del siguiente mecanismo de atribución de beneficios con tres elementos:
‒ Importe A – una parte del beneficio residual imputado atribuido a las jurisdicciones de mercado usando un enfoque basado en fórmulas.
‒ Importe B – una remuneración fija que compense funciones básicas de comercialización y distribución que tienen lugar en la jurisdicción de mercado; y
‒ Importe C – adopción de mecanismos efectivos de prevención y resolución de controversias con carácter vinculante para todos los elementos de la propuesta, incluyendo los beneficios adicionales cuando las funciones dentro de un país exceden la actividad de referencia remunerada con el Importe B.
Fuente gráfico: CEF/OCDE
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Propuesta de tributación a empresas digitales
Uno de las bases es que las grandes empresas digitales, así como las que ofrecen servicios finales, paguen una parte de sus impuestos en los países donde estén sus usuarios, aunque no tengan presencia física en ellos. Este es uno de los elementos más novedosos para establecer unas reglas fiscales internacionales más justas y respetuosas de la competencia.
Otro pilar consiste en fijar un nivel mínimo impositivo del 12.5%, con el objetivo de reducir la competencia fiscal entre los Estados y las estrategias de transferencia de beneficios de las multinacionales hacia países con impuestos bajos.
Ante los desafíos que plantea una economía digital para la OCDE lo fundamental es que los Estados puedan exigir el pago de impuestos a una compañía desde el momento en que ésta obtenga una determinada cantidad de ingresos por sus clientes allí, particulares o empresas.
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Precios de transferencia
Otro de los elementos abordados es el de los llamados precios de transferencia, es decir, los valores que les dan internamente las empresas a los beneficios que se transfieren entre filiales y la casa matriz.
Esos precios de transferencia dan lugar a controversia por el interés que tienen las compañías en establecer sus beneficios en aquellas jurisdicciones en las que tendrán una menor carga fiscal.
Sobre esa cuestión, la OCDE sugiere mantener esencialmente el sistema actual con alguna corrección que sólo afecte a los grandes grupos muy rentables.
Cuando el beneficio consolidado mundial supere un determinado porcentaje, que está pendiente de consensuar, y se sitúe por encima de la rentabilidad normal, el grupo en cuestión tendrá que abonar tasas por esa parte residual de su beneficio que irán a parar a una bolsa común que se distribuirá entre los «países de mercado».
La distribución entre los territorios en los que se encuentran los clientes finales se hará en función de las ventas registradas en cada uno de ellos.
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El impacto de las reformas
La OCDE considera prematuro dar cifras sobre cuál sería el impacto de todas esas reformas que pone encima de la mesa porque hay muchos parámetros que no están definidos, y que tienen que ser objeto de acuerdos, pero asume que no trastocará significativamente el panorama impositivo actual.
Los países emergentes podrían beneficiarse ya que actualmente no gravan estas rentas. En consecuencia, aquellas jurisdicciones que son actualmente utilizadas como Hubs o “reservorios” de propiedad intelectual con mínima o nula tributación serían los perdedores de este régimen. En otras palabras, se produciría una derivación de utilidades no gravadas a los mercados donde se consumen los servicios digitales.
Para los autores de la propuesta, su éxito necesita un mecanismo de arbitraje de resolución de contenciosos, en particular para garantizar que una empresa no sea sometida a una doble imposición por el mismo beneficio.
Insisten en que se han esforzado precisamente en garantizar seguridad jurídica y fiscal, para lo cual se ha establecido un nexo simple con la actividad que una empresa tiene con los consumidores finales.
OCDE estima que este esquema implicará un aumento de la recaudación global producto de la redistribución de las potestades tributarias. De hecho el organismo aventura que aquellos estados desarrollados capturarían utilidades residuales bajo este nuevo esquema que antes no estaban sometidas a imposición.
Fuente: CEF, OCDE.