En 2017 el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Tras las negociaciones entre Unión Europea y Reino Unido se alcanzó un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.
Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
El 31 de enero de 2020 se ha producido la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.
El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
Al no haberse solicitado prórroga del período transitorio, el mismo finalizará el 31 de diciembre de 2020.
.
Cambios respecto al IVA
A partir de enero de 2021 se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, teniendo en cuenta que Reino Unido deja de pertenecer a la UE. De esta forma, estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación se realice en territorio de aplicación del IVA español.
Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través del modelo 349.
Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), las empresas/empresarios británicos deberán disponer de un número EORI.
Cambios sobre el Impuesto sobre Sociedades
- Las contribuciones a fondos de pensiones de empleo de Reino Unido, no se considerarán gastos deducibles.
- El cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades en relación a las rentas que pudieran cristalizarse con dicho motivo.
- La excepción a la calificación de paraíso fiscal por el hecho de pertenecer a la UE, a los efectos del artículo 21 de la Ley de Impuesto de Sociedades, no aplicará al Reino Unido, si bien podrá disfrutarse de la excepción derivada del Convenio de Doble Imposición entre este país y España. Esto afectará a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios y a la reducción de las rentas procedentes de activos intangibles.
- Los gastos asumidos por entidades españolas por el Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de actividades de I+D+i en Reino Unido, no computarán para el cálculo de la base de deducción.
- El personal creativo con residencia fiscal en el Reino Unido no originará derecho a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36.
- Las AIEs constituidas por entidades españolas y británicas ya no podrían considerarse Agrupación europea de interés económico y no les será de aplicación el régimen fiscal especial previsto.
- En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV, deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de dichas IICs
- La aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea de un estado miembro a otro será inoperante a partir de 1 de enero de 2021 en relación con los cambios de domicilio al Reino Unido de estas sociedades.
- Podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.
.
Cambios en cuanto al IRPF
Las especialidades previstas para distinguir la tributación de determinadas rentas que se entienden realizadas por cambio de residencia no resultarían de aplicación en los desplazamientos al Reino Unido.
La no aplicación de la Directiva a los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido tendrá las siguientes consecuencias:
- Se aplicará el tratamiento que se prevé para los valores no cotizados en el reparto de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
- El plazo exigido para poder integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de dichos valores seguida de una reinversión pasaría de dos meses a un año.
- La transmisión a título oneroso de dichos valores se regirá por las reglas previstas para la transmisión de valores no cotizados.
- A partir de 2021 podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.
- En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV, deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de las mismas.
- El gravamen especial del 20 % aplicable a los premiosde las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE no se aplicaría a los organizados por entidades equivalentes a las españolas (como ONCE o Cruz Roja) residentes en el Reino Unido, pasando a tributar dichos premios en el IRPF como ganancias de patrimonio.
.
Fuente: Agencia Tributaria & Twobirds